Leasing Financiero

El arrendamiento financiero (leasing) es un contrato de alquiler donde un arrendador que puede ser una persona o entidad, cede el uso de un bien inmovilizado a un arrendatario.

¿Cuándo se cualifica un contrato como arrendamiento financiero?

Cuando las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, este acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.

¿Qué se debe especificar en el contrato?

Si la hubiese la opción de compra, en este contrato debe quedar claro que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, si no existen dudas razonables de que pueda ejercitar esta opción.

¿Cuáles serán las diferencias en el contrato, si no existe la opción compra?

  • Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento.
  • Contratos en los que el plazo coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, que además en las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso. El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento, junto con cualquier periodo adicional en el que este tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional.
  • En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
  • Cuando sean de especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad pueda quedar restringida al arrendatario.
  • El arrendatario puede rescindir el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
  • Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

¿Cómo lo tendrá que contabilizar el arrendatario?

En el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible por:

El menor de los siguientes valores:

  • Valor razonable del activo arrendado.
  • Valor actual de los pagos mínimos acordados.
  • Gastos directos iniciales de la operación.

Conclusiones

Espero resolver muchas dudas sobre este tema que esta tan en activo en los últimos tiempos. No olvidemos de hacer siempre un balance general sobre todo aquello que vamos a realizar, sus ventajas y desventajas.

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